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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2676
ACCIDENTES DE TRABAJO, MUERTE POR COMPLICACIONES PATOLOGICAS RESULTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2676
El párrafo segundo del artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en el procedimiento arbitral, si alguna de las partes no concurre a la celebración de la audiencia de pruebas y hubiere rendido alguna ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación, se tendrá por rendida en la audiencia, esa probanza, lo cual indica que aquella que hubiere estado simplemente ofrecida no está comprendida en dicho artículo, pero en nada se perjudica el trabajador, si aparece que la Junta condena a la empresa demandada, sin tomar en cuenta lo declarado por unos testigos presentados por el trabajador, sino atendiendo sólo a los siguientes hechos, que se encuentran demostrados: a) que el trabajador sufrió un traumatismo que le produjo un flemón difuso, b) la neumonía que atacó a mismo trabajador, y c) la opinión del jefe de la Oficina de Higiene Industrial del Departamento de Trabajo que enlaza ambas circunstancias, pudiendo decirse que la neumonía de que se dice murió el trabajador, fue consecuencia del traumatismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5803/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.