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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2744
PATRONOS, CAUSAS DE RESCISION DE LOS CONTRATOS POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2744
Si unos obreros, apoyándose en la fracción VIII del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, dan por rescindidos sus contratos, con una negociación, y demandan la indemnización que previene el artículo 124 de la propia ley, fundándose en que al cambiar la empresa a los obreros del trabajo a sueldo fijo que venían desempeñando para que desempeñasen un nuevo trabajo a destajo, en manera alguna se les podía asegurar un salario igual al que venían percibiendo, y de las declaraciones de los testigos presentados por la empresa, las cuales también se ofrecieron como prueba, aparece que percibían un salario mayor al que correspondía a los citados trabajadores precisamente en las labores que a estos se iban a encomendar, no puede decirse que el patrono haya violado la citada fracción del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7978/36. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 19 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.