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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2783
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2783
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación tienen encomendado por la ley ser amigables componedoras, y que su opinión puede, o no ser aceptada por las partes, no es menos cierto que de acuerdo con lo prevenido por el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, esas opiniones, cuando no son recurridas por las partes, se tendrán por consentidas para todos los efectos legales a que haya lugar, y en consecuencia, si no se ha recurrido la opinión dictada por una Junta de Conciliación, dentro del término legal y en ello convienen los mismos quejosos, resulta que si éstos aceptan que no han acreditado la acción que ejercitan, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva no incurre en violación constitucional alguna, si se niega a continuar la tramitación de un expediente concluido ante la Junta Municipal de Conciliación, por estar consentida la opinión de ésta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 368/37. Cervantes Juan y coags. 20 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.