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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2905
COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO, FORMA DE TRAMITARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2905
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje demanda un trabajador a una empresa petrolera, que opera al amparo de una concesión federal, y dicha junta, avocándose el conocimiento de la reclamación, cita para la audiencia de demanda y excepciones, y sin que oponga la parte demandada la incompetencia por declinatoria o por inhibitoria, resuelve la propia Junta seguir conociendo del negocio y cita para la audiencia de pruebas, como la competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley, pues la competencia constitucional, o sea, lo que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que se encuentra protegida por el juicio de amparo, resulta improcedente el que se enderece por el motivo anteriormente expresado, debiendo, además, tenerse en cuenta que, conforme al artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, si la empresa demandada tenía un recurso ordinario, en virtud del cual podía ser modificada la resolución de la Junta y se limitó a hacer notar la incompetencia de aquélla, sin interponer la inhibitoria correspondiente, también por este otro concepto es improcedente el agravio que se alegue, atento lo dispuesto en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8565/36. Pierce Oil Company, S. A. 24 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.