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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2961
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2961
Si de autos aparece que ante la Junta se presentó como prueba, el certificado de defunción del trabajador, en el consta que éste falleció de una gastroenteritis, enfermedad que no es de las clasificadas como profesionales, en la tabla contenida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, y si no existe prueba alguna por medio de la cual se pueda tener por demostrado que la misma enfermedad haya tenido por origen el ejercicio de las labores encomendadas al trabajador fallecido, o que haya sido contraída por medio de ellas, al considerar la Junta que los hechos fundamentales de la acción no estaban probados, obra dentro de las facultades que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente la absolución que se haga en el laudo respectivo no entraña una inexacta aplicación de los artículos 284 y 286 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7211/36. Quintal viuda de Tello Marciana. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.