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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2961
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2961
Si se alega que se infringe por una Junta la disposición contenida en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque en el laudo que pronuncie, sólo se ocupa de estudiar la cuestión relativa a la indemnización que se demanda por la muerte de un trabajador, sin resolver sobre las demás prestaciones que fueron reclamadas, no es de admitirse esa alegación, si en el laudo pronunciado se absuelve de todos los conceptos comprendidos en la demanda, y si todas las prestaciones demandadas lo fueron por el concepto de la responsabilidad atribuída al patrono, por reclamación de un riesgo profesional en la persona del trabajador, habiéndose estimado que no se acreditó el carácter profesional de la enfermedad sufrida por dicho obrero, no había para que entrar a hacer consideraciones respecto de cada una de las prestaciones que fueron reclamadas y que derivan del carácter profesional que se atribuyó a la enfermedad del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7211/36. Quintal viuda de Tello Marciana. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.