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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2965
FERROVIARIOS, DERECHOS DE LOS, POR TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2965
El artículo 969 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, establece que "Cuando por falta de proveedores extras o por emergencia en el servicio, se necesitare un proveedor, la empresa podrá usar temporalmente un fogonero extra de camino, o, en su defecto, el maquinista de patio extra disponible", por lo que si un empleado de los Ferrocarriles Nacionales, que tiene el puesto de proveedor, reclama el pago de una hora extra a tiempo doble, alegando que en determinado día se le había encomendado el acoplamiento de una locomotora al tren del reclamante, a un trabajador diverso, no obstante que el desempeño de ese trabajo le correspondía a aquél, pues aun cuando en el artículo invocado se prevé el caso de que falte proveedores extras o de emergencia en el servicio, esto no quiere decir que no existan derechos de parte de los proveedores, para desempeñar las tareas a que el mismo concepto se refiere, ya que si en la misma disposición legal se establece que si a falta de proveedores extras o de emergencia en el servicio, cuando se necesite un proveedor, la empresa pondrá un fogonero de camino extra, o, en su defecto, un maquinista de patio, esto significa que cuando falte el proveedor, no podrán encomendarse las labores a que se refiere el citado artículo 969, al fogonero extra o al maquinista de patio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5131/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.