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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2970
AMPARO, CARGA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2970
Conforme al artículo 959 del contrato de trabajo, de fecha 27 de abril de 1932, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, cuando se trata de boletinar algún servicio, las tripulaciones que traen las corridas deben ser conservadas hasta el vencimiento del boletín, por lo que si se reclama el cumplimiento por parte de la empresa, del artículo 957 del contrato vigente entre las partes, por estimar que la empresa infringió esa estipulación del convenio mencionando, y que modificó el artículo 959 de dicho contrato, es claro que la Junta sentenciadora estaba obligada, para justificar sus actos, a demostrar la existencia del citado convenio, así como que por medio de ese pacto, se modificó el artículo 959 del contrato, sin que pueda exigírsele a la parte quejosa, la demostración de estos hechos en el amparo, ya que ello equivaldría a obligarla a demostrar hechos negativos como sería el de que no existió el convenio de referencia, y si la Junta no prueba la existencia del convenio, por medio del cual queda modificada la cláusula contractual que sirvió de base a la acción deducida por el quejoso, es evidente que el acto reclamado no queda justificado; y como de conformidad con el artículo 33 de la Ley del Trabajo, el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, está demostrado que la Junta responsable por medio del laudo reclamado, infringió esta disposición legal, y con ello violó las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3713/36. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.