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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2974
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2974
Si se endereza una queja en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque en ejecución de un fallo pronunciado por la Suprema Corte, en el que se ordena se reponga el procedimiento desde la celebración de la audiencia de recusación, a que se refiere el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, y porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo, la Junta respectiva estaba obligada a dejar sin efecto su laudo anterior y a reponer el procedimiento al estado que guardaba antes de la violación, o sea, desde la celebración de la mencionada audiencia, y en el laudo que motiva la queja no sólo se dejó sin efecto el laudo primeramente citado y se mandó reponer el procedimiento, sino que también se condenó a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, a reponer en su puesto al trabajador reclamante y a pagarle la diferencia de salarios que dejó de percibir, y se condena al propio trabajador a reintegrar a la empresa determinada cantidad y lo que haya recibido de más, resulta que es fundada la queja que, por tal concepto formule el mencionado obrero.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 24/37. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 25 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.