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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 173
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 173
Si un patrono niega que unos obreros hubieran trabajado en horas extraordinarias y en días de descanso, y tal afirmación la apoya en unas cartas que le dirigieron los propios trabajadores, en las cuales afirman haber recibido de conformidad sus sueldos, hasta la fecha en que extendieran dichas cartas, y también que no tienen reclamación alguna que hacer respecto al tiempo extraordinario, ni por ningún otro concepto, y la Junta respectiva, fundándose en esos documentos, concluye, no que el patrono haya pagado las horas extraordinarias, los días de descanso semanal obligatorio, y los salarios de vacaciones que se le reclaman, sino simplemente que el patrono no adeuda las prestaciones aludidas, su laudo es fundado y no puede decirse que tales comprobantes impliquen renuncia a los derechos que la ley concede a los trabajadores, y que se hayan violado, en consecuencia, la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y los artículos 15 y 22 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que, como se ha visto, de lo deducido por la junta, se infiere que los propios trabajadores no hicieron renuncia alguna, sino que tan solo expresan en las cartas aludidas, que el patrono nada les adeuda por el concepto que reclaman, y si en las listas de raya no aparece abono alguno por horas extraordinarias, esto es una prueba más de que, efectivamente, no las trabajaron los mencionados obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4220/36. Agraz José María y coagraviados.- 6 de Octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.