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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 175
JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 175
Cuando el lugar en que se ejecuta o debe ejecutarse un trabajo es uno solo, es aplicable la fracción I del artículo 429 de la ley federal respectiva; pero cuando por la naturaleza del mismo trabajo, se deduce que son varios los lugares en que pueden o deben prestarse los servicios, la competencia de la Junta que ha de conocer del conflicto, se rige por lo dispuesto en la fracción II del propio precepto legal, siendo por ello competente la autoridad de domicilio del demandado, por lo que si un trabajador, en su demanda, afirma que una compañía, en la que presta sus servicios, está encargada de ejecutar unos trabajos en diferentes Estados de la República, y no se demuestra que los trabajadores hubiesen sido contratados únicamente para prestar sus servicios dentro de los límites de un solo Estado, no existiendo la especificación limitativa dicha, es evidente que la mencionada compañía podía enviar a sus trabajadores a cualquiera de los lugares en que se ejecutaban los trabajos, y en tal virtud, procede tener como autoridad competente para conocer de los conflictos que se susciten, la del domicilio de la parte demandada.
Precedentes
Amparo Directo en Materia de Trabajo 2542/36. Compañía Carreteras de México, S. A. y coagraviada. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.