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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 176
INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUIENES LO SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 176
El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son dos los requisitos que han de satisfacerse, para que se considere como intermediaria a la persona que contrató directamente con los trabajadores, a saber: que el trabajo que se ejecute, no constituya un beneficio propio de quien contrata directamente, y que los trabajos no se lleven a cabo con elementos pertenecientes a esa misma parte. En tal virtud, si una compañía está obligada con una autoridad superior a entregar en determinada fecha, concluido, determinado trabajo, en la forma y términos en que fue otorgada una concesión para la ejecución de esas obras, y está sancionada la falta de cumplimiento en determinado tiempo y condiciones, a dicha compañía le interesa concluir la obra contratada, en los términos de la concesión y por tanto, el subcontratar parte de dichas obras con otra compañía, debe entenderse que la directamente beneficiada, en primer término, es la compañía que no contrato directamente, y resulta así satisfecho el primero de los elementos para considerar como intermediario a un contratante; y en cuanto al otro requisito, también queda demostrado, si la compañía contratante no demuestra que los útiles para que la ejecución del trabajos, se llevara a cabo, los proporcionaba a virtud de un contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2542/36. Compañía Carreteras de México, S. A. y coagraviada. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.