Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381180
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 197
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 197
El hecho de que la opinión emitida por una Junta accidental de conciliación no haya sido firmada por el representante patronal, no constituye violación a las leyes del procedimiento que deje sin defensa al quejoso, conforme al artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 7 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.