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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 197
JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 197
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, que rige la cuestión relativa al ofrecimiento y rendición de pruebas ante las Juntas Federales de Conciliación, no dispone que se reciban aquéllas con posterioridad a la rendición de las que se hubieren ofrecido en la audiencia respectiva, sino que establece que las partes deben rendir, después de que se haya formulado la demanda y opuesto las excepciones, las que estimen convenientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 7 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.