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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 227
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 227
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo entre quien reciba y quien presta un servicio, también lo es que si una Junta, analizando la totalidad de las pruebas rendidas en el expediente respectivo, llega a la conclusión de que el patrono había probado que una persona sólo tiene el carácter de aprendiz, bajo la dirección de otro trabajador, sin que exista elemento alguno probatorio que justifique que la existencia de relación distinta del aprendizaje, y sin que se hubiese justificado que se hubiera falseado el contenido de la prueba testimonial rendida en el propio expediente, ninguna violación comete la citada Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3676/36. Delgado Isabel. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.