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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 229
FERROVIARIOS. SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 229
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se demanda la reinstalación de un trabajador y el pago de salarios caídos, estimándose que la separación fue injustificada, y al contestar la demanda, manifiesta el representante de la empresa de los ferrocarriles nacionales de México, que las causas que había tenido para ello, consisten en un desfalco que se había encontrado al trabajador, en el hecho de que el mismo hubiera encomendado sus labores a su ayudante, y en la circunstancia de que no hubiera dado oportunamente una orden, lo que puso en peligro la vida de los pasajeros y empleados y los intereses de la compañía, toda vez que estuvo a punto de ocurrir un choque con motivo de esa omisión, y en la demanda respectiva, el trabajador no hizo valer lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo, no debió ocuparse la Junta de esa cuestión, pues aunque en la audiencia de pruebas se hayan hecho algunas consideraciones a propósito de dicho artículo, si no formó parte de los puntos controvertidos, no debió ser objeto de estudio, lo que es bastante para negar la protección constitucional que por tal concepto se solicite, ya que el hecho de que la Junta haya efectuado consideraciones sobre ese artículo, sin aplicarlo, de ninguna manera puede implicar una violación de garantías, puesto que se trata de una cuestión ajena al debate, que no debió ser estudiada, y como el amparo no puede concederse para el efecto de que se suprima algún razonamiento, si los puntos resolutivos del laudo, no causan agravio, la discusión de un problema que no fue objeto de la litis, no puede dar lugar a que se declare dicho laudo violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3491/36. Leal Angel S. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.