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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 231
VACACIONES NO CONCEDIDAS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 231
Del hecho de que exista acción para exigir el pago de vacaciones no concedidas, no puede concluirse que la que se intente en contra de una persona, sea procedente cuando no se comprueba la existencia del contrato de trabajo, puesto que la sentencia de condena sólo puede fundarse en la prueba del vínculo contractual y en la falta de cumplimiento de algunas de las obligaciones consignadas en el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4633/36. López Benito y coagraviados. 8 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.