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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 274
TRABAJADORES, DESOCUPACION DE LAS HABITACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 274
La fracción XIII del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, previene que los obreros están obligados a desocupar dentro del término de quince días, contados desde la fecha en que termine los efectos del contrato de trabajo, las casas que les hayan facilitado los patronos, y que este plazo se ampliará a un mes cuando se trate de los campesinos y de los mineros; por lo que si se reconoce la justificación del despido, es claro que todo vínculo entre patrono y obrero, en lo relativo al contrato de trabajo, quedó roto y es de aplicarse, consecuentemente, la fracción del artículo 113 que cita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4526/36. López Eduardo y coagraviado. 10 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.