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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 308
SINDICATOS BLANCOS, CANCELACION DE REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 308
El hecho de que un sindicato sea blanco, no es motivo para la cancelación de su registro, puesto que ello no quiere decir que carezca de los requisitos establecidos por el artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, para que, consecuentemente, proceda aquélla, de acuerdo con el artículo 244 de la propia ley; pero debe tenerse en cuenta que estableciendo el artículo 242, los requisitos para el registro de un sindicato, y previniendo el 244, que tal registro se cancelará . . . "II.- Por dejar de tener el sindicato los requisitos que la ley establece", y atento lo dispuesto por el acuerdo la propia ley del trabajo, sobre que: "Sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses", es claro que cuando un sindicato deje de tener como objeto el mejoramiento y defensa de los intereses comunes a los trabajadores sindicalizados, pierde el requisito esencial de su finalidad, y como el artículo 244, en su fracción II, dice que el registro se cancelará: "por dejar de tener (el sindicato), los requisitos que la ley señala", disposición que se refiere a los requisitos en general y no en particular a los señalados por el artículo 242, para el mero hecho del registro, puesto que no se concibe que el legislador, cuyo espíritu es lograr la unificación de la clase trabajadora del país, para que pueda cuidar de la defensa de sus derechos, quiera admitir que bajo la apariencia de sindicatos de trabajadores que propugnan por los intereses de su clase, existan organizaciones de obreros que, olvidándose de sus intereses de clase, se coaligan con el patrono en defensa de los intereses de éste, faltando a la finalidad esencial exigida por el propio legislador, para la existencia de un sindicato, debe interpretarse la fracción II del artículo 244, en el sentido de que procede la cancelación del registro de un sindicato, no sólo cuando el mismo deje de tener los requisitos que exige el artículo 242, sino también cuando deje de tener el relativo a que su organización tenga por objeto el mejoramiento de los agremiados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3415/36. Sindicato de Maniobras Ferroviarias de Villa J. Cardel, Veracruz. 14 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.