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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 310
CLAUSULA DE EXCLUSION, LEGAL APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 310
Conforme al artículo 234 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos de trabajadores, podrán pedir al patrono la separación de aquellos de sus miembros que renuncien o sean despedidos de la organización; por lo que si una cláusula del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre un sindicato y una empresa, faculta a aquella organización obrera para aplicar la cláusula de exclusión que existe en el mismo contrato, a los miembros que renuncien o sean despedidos, resulta que si el sindicato aludido pide que se separe al trabajador, es claro que se justifica el despido del mismo, que la mencionada empresa lleve a cabo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2387/36. Miranda Morales Juan. 14 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.