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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 312
CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 312
Si una empresa ferroviaria, con fundamento en el artículo 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, solicita la suspensión de unas corridas de trenes, con motivo de una huelga existente en otra compañía y que afecta a aquella empresa, el conflicto debe tramitarse de acuerdo con lo que el ordenamiento citado establece para los de orden económico, atento lo dispuesto en el artículo 579, y la prevención al patrono, para que presente la documentación que previene el artículo 580 no le cause agravio, si del texto de tal resolución, se desprende lógicamente que sólo obliga a dicha parte a presentar la única documentación que tienda a comprobar la necesidad de suspender las corridas de trenes, y no toda la que se enumera en el citado artículo 580 de la ley del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4526/36. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 14 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.