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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 400
CLAUSULAS DE EXCLUSION, CONSECUENCIAS DE SU APLICACION POR EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 400
Si la separación de unos obreros la lleva a cabo el patrono, en virtud del contrato de trabajo y a petición del sindicato contratante, es claro que no estando aquél obligado a cerciorarse de la autenticidad del acuerdo tomado por el sindicato, puesto que ello equivaldría a que el mismo tuviera ingerencia en el funcionamiento interno de dicho organismo, lo que sería contrario a la ley, no puede estimarse que incurra en responsabilidad por ese hecho, que no puede serle imputable, por lo que es improcedente condenarlo, en el caso, al pago de los salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4557/36. Compañía ""El Progreso", S.A. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.