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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 401
TRABAJADORES, CARACTER DE LAS GRATIFICACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 401
En materia de trabajo, cuando se pacta que al trabajador debe dársele gratificaciones, después de determinado tiempo de servicios, en atención a su laboriosidad, el pacto no puede quedar al arbitrio del patrono, sino que implica para el mismo, una obligación; puesto que lo pactado en un contrato, no puede quedar al arbitrio de una de las partes, por la razón evidente de que, de ser así, no existiría en realidad pacto, además, de que sería contrario a lo dispuesto por el artículo 1797 del Código Civil que rige necesariamente en materia de trabajo, por tratarse de un principio básico del orden jurídico. Además, en las relaciones de trabajo, no basta que se domine a una prestación, gratificación voluntaria, para que tenga ese carácter, puesto, que se autorizaría el que se fijaran salarios reducidos para los obreros, facultando el real, a pretexto de que la empresa se reserva la facultad de otorgar gratificaciones voluntarias; y como todo pacto implica una obligación, la llamada gratificación voluntaria tiene que formar forzosamente parte del salario, sin que esto implique que no puedan otorgarse gratificaciones voluntarias; pero éstas deben ser independientes de lo que se pacte en el contrato, en el que tan sólo pueden figurar las obligaciones de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia laboral 666/36. Cortés Zapata Julio. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.