Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381201
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 403
CLAUSULAS DE EXCLUSION, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 403
Las cláusulas de exclusión han sido admitidas como lícitas por los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien es cierto que constituyen un derecho de los sindicatos, contribuyendo a la unidad de la clase trabajadora, también lo es que la cláusula de exclusión a que se refiere el segundo de los preceptos citados, sólo puede ser aplicada a los trabajadores expulsados de un sindicato, o que renuncien a pertenecer a él; de tal manera que resulta elemental, cuando se trata de aplicar esa cláusula, el que el trabajador afectado hubiere sido miembro del sindicato y hubiere renunciado o hubiere sido expulsado del mismo; por lo que independientemente de que los patronos estén obligados a separar a los trabajadores, a petición del sindicato, necesitan, para decretar esa separación, cerciorarse de si el trabajador era miembro del sindicato, ya que de otra manera, se daría lugar a separaciones totalmente arbitrarias, puesto que bastaría la solicitud de un sindicato, para que se separara a determinados obreros, a pretexto de que fueron expulsados del mismo, aun cuando los obreros fueren libres, con violación del artículo 49 de la ley; sin que lo anterior quiera decir que el patrono pueda cerciorarse de si la expulsión de un trabajador del sindicato, fue justificada y si el procedimiento seguido para ese efecto fue correcto, sino tan solo cerciorarse de si efectivamente se trata de un miembro del sindicato, conclusión tanto más lógica, cuanto que, por regla general los patronos tienen posibilidad de saber si los trabajadores cuya separación se solicita, son o no, miembros del sindicato, tanto por los datos que deben obrar en la Junta de Conciliación y Arbitraje, como por los descuentos de cuotas sindicales y, además, por la circunstancia de que al celebrarse el contrato colectivo, tienen necesariamente que saber cuáles trabajadores forman el sindicato contratante.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3043/36. Sánchez de la Vega Alberto, sucesión de. 15 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.