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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 405
CONTRATO COLECTIVO, APLICACION DEL, A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 405
Aun cuando el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado", no puede entenderse que, de acuerdo con tal disposición legal, un convenio celebrado por la empresa de los ferrocarriles nacionales, con un sindicato gremial, pudiera aplicarse a otro sindicato también gremial, que existe dentro de la mismo empresa, y tenga denominación distinta; por lo que, de acuerdo con la disposición contenida en el citado artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo se aplican a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, pero siempre que aquéllas no se encuentren en el caso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 43 de la misma ley del trabajo, y no tratándose de un contrato colectivo, sino de un convenio especial, celebrado para reglamentar determinada situación, si la organización que lo celebró, no era un sindicato de empresa, en los términos de la fracción II del artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo, sino un sindicato gremial, de acuerdo con lo estipulado por la fracción I del mismo artículo, tal convenio no podía obligar más que a los miembros del sindicato gremial que fue parte en el pacto, ya que la situación de los miembros del otro sindicato gremial, que no fue parte en el mismo, estaba regida, o por un convenio celebrado para reglamentar un caso particular o por las disposiciones legales aplicables. El hecho de que un sindicato se disuelva y forme parte de otro, podrá tener como consecuencia que, atento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, los miembros del primer sindicato continúen prestando sus servicios, en las condiciones fijadas por un convenio celebrado con la empresa respectiva, siempre, naturalmente, que no existiera un contrato celebrado con el sindicato al cual ingresó el otro, pero no significa que dicho convenio pudiera aplicarse a los miembros del otro sindicato gremial, que no fue parte en el mismo convenio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3545/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.