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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 407
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 407
Si la empresa de los ferrocarriles nacionales obtiene autorización para llevar a cabo el desmantelamiento de una planta de agua, que tenía establecida en una estación, tanto por no ser potable dicha agua, como porque es impropia, dadas sus condiciones, para el consumo de las calderas, y para reducir el personal innecesario, debió demostrar ante la Junta respectiva, de conformidad con los artículos 535 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos que sirvieron de fundamento a su solicitud, siendo el principal apoyo de su demanda que el hecho primordial y único que estaba obligada a probar, fuera que la planta de agua era inútil, y si como fundamento de su petición cita el artículo 128 de la expresada Ley Federal del Trabajo que se refiere a que cuando por la implantación de una maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, el patrono tenga necesidad de disminuir su personal, podrá dar por terminado el contrato con los trabajadores sobrantes y es manifiesto el hecho de que la aludida planta de agua era inútil porque no podía ser aprovechada tal agua, esto no entraña, aisladamente, la implantación de nuevos procedimientos de trabajo, por lo que, en el caso era preciso demostrar que, desecha el agua, se implantaban nuevos procedimientos de trabajo, y si esta última circunstancia no se probó ante la Junta tiene que estimarse que la empresa no acreditó tener el derecho establecido en el citado artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3665/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.