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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 445
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 445
Si de las pruebas aportadas por las partes en un juicio arbitral, aparece que un trabajador estuvo prestando sus servicios a una empresa, fuera de la mina de la propiedad de dicha empresa, o lo que es lo mismo, en un medio que no lo exponía a contraer "silicosis" y, por tanto, estima la Junta que el análisis suscrito por dos médicos, que encontraron cierta cantidad de sílice en un pulmón del expresado obrero, por sí solo, es insuficiente para considerar que falleció a consecuencia de una enfermedad profesional y, además, se encuentra acreditada en otro certificado expedido por diversos médicos, que el mismo obrero padecía de distintas enfermedades, y por el certificado de autopsia, practicada al propio trabajador, aparece que la causa de su muerte fue distinta de la silicosis, y la parte actora, o sea la persona que demanda la indemnización por la muerte del trabajador, no ataca la estimación hecha por la Junta, de las pruebas rendidas, resulta que dicha Junta estuvo en lo justo, si resolvió que la empresa demandada probo su excepción, consistente en que la muerte del trabajador no fue causada por una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4414/36. S. viuda de Sánchez Ponce Mercedes. 16 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.