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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 447
COMISIONES MIXTAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 447
Si con motivo de un conflicto de trabajo, suscitado entre un patrono y un sindicato de trabajadores, originado por un emplazamiento de huelga, consienten las partes en someter sus diferencias al arbitraje privado del jefe del Departamento de Trabajo, y éste dicta su laudo, con el que ambas partes se conforman, y en dicho laudo se fija cuál es el salario que deben disfrutar los obreros, pero por la propia confesión del patrono, consta que no ha cumplido con el expresado laudo, por no haberlo acatado en lo que se refiere a la fijación de las tarifas a que fue condenada, en virtud de que sometido el caso a la comisión mixta, ésta determinó que no podían fijarse tales tarifas, y de aquí hace nacer el hecho de que aquél ha cumplido estrictamente con el laudo, por haber cubierto las demás prestaciones a que fue condenado, y que si dejó de observar lo relativo a tarifas, fue por causas independientes de su voluntad, pues que la misma comisión estimó que no se podía cumplir el laudo a ese respecto, debe tenerse en consideración que el laudo dictado por el jefe del Departamento del Trabajo, necesariamente quedó incorporado al contrato de trabajo celebrado entre las partes, toda vez que modificó este, en lo relativo a salarios y no puede sostenerse válidamente que se cumple con el expresado contrato colectivo de trabajo, si el mismo patrono confiesa que no ha pagado los salarios, de acuerdo con las tarifas a que fue condenado, tratando de escudarse en el hecho de que la comisión mixta declaró que tales tarifas no podían aplicarse, siendo así que la fijación de dichas tarifas es de claridad tal, que no están sujetas a interpretación, y que las facultades que tienen las llamadas comisiones mixtas, no pueden llegar hasta el extremo de darles autoridad para modificar un laudo, sino que su labor, se reduce "a resolver todas las diferencias de interpretación a que pudiera dar lugar un laudo y a hacer las investigaciones que procedan, etcétera."
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1459/36. Fábrica de Hilados y Tejidos "Atlas". 17 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.