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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 467
TRABAJADORES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 467
Si una junta da por terminado un contrato de trabajo, además de condenar al pago de la indemnización constitucional y de las responsabilidades del conflicto a razón de veinte días de salarios por cada año de servicio, al de los salarios caídos, hasta la fecha de dicha resolución, habiendo sostenido, al respecto, la Cuarta Sala de la Suprema Corte, la tesis de que deben entenderse por salarios caídos, en el caso de que se reclame el cumplimiento del contrato, los que el trabajador devengue por todo el tiempo de la duración del conflicto, los que deben computarse hasta la fecha de la resolución que lo da por terminado, sin perjuicio de la responsabilidad del patrono, si no acata el laudo que condena a la reinstalación; siendo infundada la apreciación que haga la junta, en el sentido de que para que sea congruente un nuevo laudo que pronuncie, en el que condena al patrono a reinstalar al obrero y a pagar determinada cantidad, por concepto de salarios caídos, con el dictado anteriormente, en el que sólo condenó al pago de salarios caídos, no debe hacer nueva condenación por este concepto, pues, a juicio de la propia junta, debió haberse recurrido en amparo el primer laudo y no haberse conformado con él, recibiendo el importe de dichos salarios, ya que, si según el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones de la misma, en favor de los trabajadores, en ningún caso deben renunciarse, relacionado ese artículo con el 91 de la propia Ley, que prohibe toda retención, descuento o reducción en el salario, con excepción de los casos a cuento o reducción en el salario, con excepción de los casos a se contrae, es de concluirse que la falta de condenación, por lo que toca a las diferencias de salarios a que tienen derecho los trabajadores con motivo de la acción que intenten, implica una reducción de los salarios que, conforme a la Ley deben percibir.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3493/36. Cruz Juan. 17 de octubre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.