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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 480
HUELGAS, TRABAJOS DE SEGURIDAD Y CONSERVACION EN CASOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 480
La interpretación del artículo 275 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser sino la de que el personal para que sigan ejecutándose las labores necesarias para la seguridad y conservación de los talleres, cuya suspensión perjudique gravemente la reanudación de los trabajos ha de ser parte alícuota del personal que haya estado, prestando sus servicios, antes de la suspensión de aquéllos, o sea, antes de que hubiese estallado la huelga, pero de ninguna manera, personal nuevamente designado para el efecto.
Precedentes
Amparo 4917/36. Huasteca Petroleum Company. 17 de octubre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, pág. 250. Amparo en revisión en materia de trabajo 2056/36. Huasteca Petroleum Company. 11 de julio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.