Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381210
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 511
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 511
Si se alega que por no estar liquidado el monto de un adeudo cuyo pago se reclama, no puede comenzar el término de la prescripción, la Junta no infringe el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, si declara prescrita la acción que intentara un trabajador, pues el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, que es el que establece los casos en los cuales la prescripción no puede comenzar a correr, no comprende el relativo a que no se haya hecho la liquidación de las cantidades adeudadas; por lo que si declara una Junta que la acción respectiva al cobro de salarios correspondientes a un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, se encontraba prescrita, no infringe el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3675/36. Coria Renato L. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.