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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 512
LAUDOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 512
Si un trabajador alega que habiendo opuesto el patrono la excepción de incompetencia, resulta contradictorio aceptar la excepción de pago, porque de acuerdo con el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debió limitarse expresamente a resolver la excepción de incompetencia, no es de admitirse esa alegación, porque si el patrono, además de oponer la excepción de incompetencia, también opone la de pagar, la Junta está obligada a estudiar esta última, de acuerdo con lo que dispone el artículo 551 del ordenamiento citado, pues en tanto que la excepción de incompetencia se refiere a la cuestión procesal, respectiva a la jurisdicción de la Junta, la de pago se refiere al derecho mismo en que apoya su acción el trabajador, y en tal virtud al declarar fundada la excepción de pago opuesta por el patrono, procedía absolver de la cantidad reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3675/36. Coria Renato L. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.