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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 514
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 514
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no toma en consideración que el patrono alega haber indemnizado debidamente al trabajador, poniendo a su disposición ante una Junta Municipal, una cantidad que consta fue recibida por éste, tal alegación no es de admitirse, si la única constancia que aparece relacionada con esa cuestión, es la consistente en un oficio dirigido por el presidente de una Junta Municipal, en el que se participa al trabajador que se presente a recibir una cantidad, pues ese documento sólo justifica que el patrono puso a disposición de aquél, el importe de tres meses de salarios, como indemnización por despido, pero no demuestra que el mismo trabajador hubiese recibido esa cantidad, ni puede estimarse que la exhibición de tal suma, relevara al patrono de la responsabilidad que le resulta por la separación injustificada de su empleado, pues éste tiene derecho a exigir del patrono, el pago de la indemnización de tres meses o la reinstalación en el servicio, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 5045/36. Díaz Delfino. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.