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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 515
SALARIOS, TRANSACCIONES SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 515
Si se celebra un contrato entre el patrono y un trabajador, con las formalidades que establece el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, tal convenio es válido, y tiene todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 504, 512 y 516 de la citada Ley Federal del Trabajo; pero es evidente que tal convenio no releva al patrono de la obligación de pagar al trabajador la indemnización legal que le corresponda, por la enfermedad profesional de que era víctima, si ese pacto solamente fijó el monto de la indemnización respectiva, en el momento de celebrarlo, y podía ser revisado siempre que se operara una atenuación o una agravación del riesgo, conforme a lo establecido por el artículo 307 de la misma ley del trabajo; por lo que, al reconocer la Junta que el convenio celebrado entre el trabajador y el patrono era válido, no infringe la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3508/36. Domínguez Vicente.- 20 de de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.