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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 517
FERROVIARIOS, PAGO DE SALARIOS A LOS, EN CASO DE RODEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 517
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que no puede tenerse por demostrado que un conductor de los ferrocarriles nacionales, hubiese sido rodeado por otro conductor, en virtud de que el tren que este último manejaba, era un tren imprevisto y no había obligación de sujetarlo a las reglas del artículo 988 del contrato colectivo de trabajo, según el cual, el turno de salida de los empleados de los grupos A) y B), será por clase del servicio, es decir, saldrá primero el que primero hubiese llegado, o dejado de trabajar, según el caso, siendo correcta la interpretación hecha por la Junta, pues las asignaciones, mientras no haya una estipulación en contrario, deben entenderse para los trenes ordinarios y no para los imprevistos, ya que al despacharse éstos, debe tomarse en cuenta todas las medidas de previsión posibles, por lo que la empresa en estos casos, no viola el citado artículo 988 del contrato colectivo del trabajo, y en esa virtud, no tienen aplicación los artículos 1006 y 1007 del mismo contrato, y por consiguiente, no es procedente el pago de la cantidad que reclama un trabajador, por el rodeo que sufra, cuando maneja otro conductor un tren extra o imprevisto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3375/36. Román Faustino. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.