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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 519
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 519
Si en el expediente relativo a un conflicto de trabajo, no está comprobado el vínculo contractual entre el trabajador y el patrono, aun cuando éste sea gerente o representante de una compañía, con quien se celebró el contrato de trabajo, sin embargo, si la demanda no se endereza en contra de la mencionada compañía, sino en lo personal en contra del gerente o representante de aquélla, no puede condenarse a ésta sin incurrir en una violación notoria de garantías constitucionales, condenando a una persona o entidad moral que no fue la demandada y que no fue parte en el juicio, y lo contrario, sí extrañaría una violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el laudo comprendería, en ese caso, a personas distintas de las que se tuvieron como partes y, por consiguiente, la acción del trabajador resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3681/36. Portillo Manuel junior. 20 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.