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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 540
TRABAJO, ACLARACION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 540
Si se estima que han sido violados los artículo 429, fracción II, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta no debió conocer de una pretendida aclaración que se hace de una demanda, que en realidad es una nueva reclamación, debe tenerse en cuenta que no existe tal violación de los citados preceptos legales, si de las constancias respectivas aparece que no es exacto que se trate de una nueva reclamación, sino de una simple aclaración, ya que al verificarse ante la Junta, la audiencia de demanda y excepciones, consta que después de que el patrono demandado hizo las objeciones que estimó oportunas, el trabajador manifestó que al decir que relevaba al patrono del pago de los salarios caídos, lo hizo como una fórmula conciliatoria y siempre que el mismo patrono aceptara reinstalarlo en el puesto que venía desempeñando, y aun cuando pudiera decirse que esta apreciación de la Junta no corresponde a la realidad, también lo es que si no se tienen a la vista las actuaciones ante la Junta Federal de Conciliación, no es posible comparar la afirmación de la Junta, con lo que hubiesen expresado las partes, en la audiencia de conciliación, pues aun cuando sea cierto que en el escrito inicial, se diga que en caso de reinstalación se releva al patrono del pago de los salarios caídos, también lo es que falta el acta de la audiencia a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4762/36. The Fresnillo Company. 21 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.