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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 657
TRABAJADORES A DESTAJO, PAGO DEL SEPTIMO DIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 657
Si una cláusula del contrato de trabajo, establece el pago de determinada cantidad de dinero, en relación con el trabajo efectivo realizado por lo obreros destajistas, a que se refiere dicha cláusula, y si en otra cláusula distinta del mismo contrato, se expresa que en el caso de que los mismos obreros no alcancen por su trabajo efectivo, la suma de cuarenta y cinco pesos, como mínimo, los patronos están obligados a completarles dicha cantidad, es evidente que esas prevenciones se refieren exclusivamente al trabajo realizado y que, por otra parte, está regulado el pago mínimo por el trabajo de la semana, resultando de esto, que no puede aceptarse como válida la estipulación contenida en otra cláusula del mismo contrato, que establece que los emolumentos de los trabajadores, regidos por él, son por siete días a la semana, con trabajo de seis, puesto que de acuerdo con lo antes expresado, el importe total del trabajo efectivo realizado en la semana, es variable, por estar ligado a la mayor o menor cantidad de obra ejecutada, por lo que a la vez debe concluirse que no existe base para determinar qué cantidad de la total, obtenida por cada uno de los trabajadores destajistas, corresponde al pago del séptimo día y también debe reconocerse que dentro de esas condiciones, los patronos han dejado de pagar el séptimo día.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5223/36. "Linomex", S. A. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.