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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 658
SALARIOS MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 658
Si en la demanda de amparo no se señala concretamente concepto alguno de violación, respecto al pago de diferencias de salarios devengados por un trabajador, la Junta procede correctamente, si estima que siendo el salario vigente en el Distrito Federal, el de dos pesos diarios, éste y no otro debía pagarse a los trabajadores, que sólo eran retribuidos con un peso cincuenta centavos diarios, aunque además se les pagara el día de descanso semanal, pues de otro modo se violaría, en perjuicio de los mismos trabajadores, una disposición de orden público, como es la que se relaciona con la fijación del salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5223/36. "Linomex", S. A. 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.