Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 659
BENEFICENCIA PRIVADA, NATURALEZA DE LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 659
Si bien es verdad que las fundaciones de beneficencia privada, de acuerdo con el artículo 14 de la ley que las rige, son reconocidas por el Estado, como auxiliares de la administración pública, también lo es que esta última característica no es bastante para considerarlas como partes integrantes del Estado, único caso en que puede ser aplicado el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a las relaciones con sus servidores, dentro de las disposiciones de dicha ley, que regulan y establecen las normas a regir entre patronos y trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo. Fundación "Ignacio Torres Adalid". 24 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.