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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 662
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE, EN PLENO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 662
Corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la fracción X del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley de Amparo, conocer de las controversias que se susciten entre dos Salas de la Suprema Corte, con motivo de la competencia de ellas, para conocer de la revisión interpuesta en un juicio de amparo.
Precedentes
Competencia 757/36. Suscitada entre la Segunda y la Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 26 de octubre de 1936. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.