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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 719
TRABAJADOR, DESPIDO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 719
Si bien es verdad que por regla general, cuando el patrono alegue que el trabajador abandonó el empleo, corresponde a aquél comprobar dicho abandono, también lo es que, si en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta, expone el patrono que no había separado al trabajador y que estaba esperando que regresara a su empleo, habiéndole propuesto que lo hiciera y negándose el trabajador, porque la acción que intentaba no era la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, resulta que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al trabajador de su empleo, rescindiendo, unilateralmente, el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe, y el patrono, por otra parte, afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que, por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca a dicho trabajador la prueba del hecho y ya no al patrono, quien, por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5635/36. Morales Francisco. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.