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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 718
PATRONO, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 718
Si un trabajador fue despedido de una negociación, con posterioridad a la fecha en que ésta fue traspasada, es claro que el patrono sustituido no podía tener conocimiento de los hechos alegados en la demanda, relativos al despido del propio trabajador, de tal manera que no se le puede exigir que dijera si le constaba, o no, que hubiera sido separado el trabajador, no siendo, además, aplicable al artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; puesto que si bien establece la solidaridad entre le patrono sustituido y el sustituto, ello es únicamente por las obligaciones nacidas antes de la sustitución, pero en manera alguna por las responsabilidades en que pueda incurrir el nuevo patrono, como consecuencia de actos propios, ya que el artículo 35 de la citada ley, establece que el patrono substituido es responsable de las obligaciones nacidas antes de la substitución y que es responsable solidariamente, con el sustituto, durante seis meses, lo que quiere decir que es durante ese plazo de seis meses cuando se le puede exigir, en su carácter de deudor solidario, el pago de las responsabilidades correspondientes, y que transcurrido el plazo, queda totalmente liberado; pero en manera alguna se deriva del artículo 35, que el patrono sustituido sea responsable por las obligaciones que contraiga el nuevo, o por las responsabilidades en que incurre.
Precedentes
Tomo L, página 2347. Indice Alfabético. Amparo directo 4434/36. Bustamante Luis Felipe y socios. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo L, página 718. Amparo directo en materia de trabajo 5635/36. Morales Francisco. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.