Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381227
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
381227
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 720

DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO, CONDENA AL PAGO DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 720

Precedentes

Amparo. Solís Ismael y coagraviado. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVIII, página 1450. Amparo en revisión en materia de trabajo 6764/35. Wells Fargo Express, S.A. 24 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo. Octavio Mendoza Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Registro digital (IUS): 381227