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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 721
TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS QUE DEBEN PAGARSELES, EN CASO DE DESPIDO POR CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 721
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que el término a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, es el de cincuenta y cuatro días; por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar un segundo laudo, en acatamiento a una ejecutoria de la Suprema Corte, condena únicamente al pago de salarios correspondientes a treinta días, estimando que éste es el término a que se contrae el propio artículo 122 de la citada Ley Federal del Trabajo, es evidente que incurre en defecto de ejecución de dicha sentencia y por tanto, es fundada la queja que por tal concepto se interponga.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 560/36. Guerra Francisco. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.