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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 723
JUNTAS, EFECTOS DE LA SUSPENSION CONCEDIDA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 723
Si la Suprema Corte, en un punto resolutivo de una sentencia, establece que concede la suspensión en cuanto se fija a unos trabajadores huelguistas el plazo de veinticuatro horas para que volvieran a su trabajo, y se les hizo el apercibimiento de que si no acataban dicha orden, se darían por terminados los contratos respectivos, es claro que si una Junta resuelve que debió procederse a la inmediata reanudación de las labores en la negociación, no cumple con la mencionada ejecutoria, pues no habiéndose concedido la suspensión en cuanto a la no existencia de la huelga votada, la prolongación del movimiento huelguista, resultaba legal. Además, si la Suprema Corte concedió la suspensión del acto reclamado, que se hizo consistir en haberse ordenado a los huelguistas que volvieran al trabajo, en un plazo de veinticuatro horas, con el apercibimiento de que de no acatar tal orden, se darían por terminados los contratos respectivos, lo hizo para el efecto de que no se pudiera obligar a los huelguistas a volver a su trabajo en el indicado término, ni pudiera hacerse efectiva la sanción consistente en dar por terminados los relacionados contratos. En consecuencia, es evidente que el Juez de Distrito está en lo justo al resolver que la Junta de Conciliación y Arbitraje no ha dado cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte, por lo que debe declararse infundada la queja que contra dicha resolución se enderece.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 583/36. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.