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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 740
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE TRABAJO, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 740
El artículo 175 de la Ley de Amparo está en perfecta armonía con el artículo 124, fracciones II y III, de la misma, estableciendo ambas disposiciones, que la suspensión se concederá o negara cuando con la ejecución del acto reclamado se puedan, o no, causar perjuicios al interés general, y en su defecto, cuando esos perjuicios puedan ser causados a un particular y sean de difícil reparación; por lo que si se ordena la ampliación de un embargo precautorio, tal ampliación no tiene el carácter de irreparable, ni se causa con ello daño a los quejosos, puesto que aparte de que quedan los bienes en poder de ellos, tal embargo esta sujeto a modificaciones posteriores, ya porque pueda pronunciarse sentencia absolutoria, o por cualquier otra causa, mandarse levantar el embargo de referencia; además, con dicho embargo precautorio se aseguran los créditos de los trabajadores, de manera que si se concediese la suspensión, resultaría perjudicada la sociedad y, en esa virtud, debe negarse la suspensión que se solicite.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5751/36. Leo Bessette y Compañía. 29 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.