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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 742
SUSPENSION EN AMPAROS DE TRABAJO, TRAMITACION DE LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 742
Si con el informe con justificación se demuestra que la Junta respectiva pronunció resolución en el incidente de suspensión, tramitando ante la misma, resulta que no ha habido entorpecimiento malicioso o negligencia de parte de la misma Junta, al resolver dicho incidente; y si la misma Junta previene al quejoso que exhiba copia simple de su demanda, con fundamento en el artículo 142 de la Ley de Amparo, debe convenirse que se ajustó, en su procedimiento, a lo mandado por la ley; porque si bien es cierto que en el capítulo relativo a los amparos directos, no se señala la obligación de la Junta de llevar por duplicado los incidentes de suspensión, cuando se interponga revisión en ellos, esto no quiere decir que la disposición contenida en el citado artículo 142, no debe aplicarse, por mayoría de razón, aparte de que tal disposición no causa perjuicio alguno al quejoso.
Precedentes
Queja 479/36. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal. 29 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.