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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 787
ACCIDENTES DE TRABAJO, AUTOPSIA DE LOS OBREROS MUERTOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 787
La Ley Federal del Trabajo, no exige el requisito de la autopsia para que pueda comprobarse la muerte de los obreros a causa de un accidente de trabajo, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, están facultadas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a las reglas especiales del derecho común.
Precedentes
Amparo. Compañía Dos Carlos, S.A. 30 de octubre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 2066. Amparo en revisión en materia de trabajo 2292/35. Reyes viuda de Ruiz Gumersinda. 1o. de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.