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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 865
JUBILACION, COMPROBACION PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 865
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que el artículo 185 del contrato colectivo de trabajo de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, fija como preferente a cualquiera otra prueba en materia de jubilación, el récord de servicios de los respectivos empleados; de manera que si la referida empresa presenta dicho récord, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no puede desentenderse de sus términos, conforme a los cuales un trabajador tiene la antigüedad suficiente para obtener su jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4461/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.